Elecciones 2025 OSUNLaR

En este proceso electoral se elegirán 4 Consejeros para la representación de sus Estamentos: dos por el Estamento Docente y dos por el Estamento Nodocente, junto a sus respectivos suplentes.

La elección de los miembros del Consejo Directivo se realizará mediante el sistema de lista completa.

Pueden votar los Afiliados titulares, Docentes y Nodocentes que sean aportantes a la Obra Social hasta la fecha de cierre del padrón electoral.

Los electores que no aparezcan en el padrón provisorio o tengan datos erróneos pueden presentar su reclamo ante la Junta Electoral hasta el 18 de marzo de 2025.

En la Sede correspondiente a su domicilio real. Aquellos cuyo domicilio real difiera del lugar donde trabajan podrán elegir en qué Sede desean votar dentro del plazo de publicación del padrón provisorio.

Quienes registren aportes simultáneamente en funciones Docente y Nodocente, al momento de la elección, emitirán un solo voto en el estamento en que registren mayor antigüedad.

Los electores pueden solicitar a la Junta Electoral la eliminación del padrón de personas fallecidas, inscriptas más de una vez o inhabilitadas según la normativa del Estatuto de la Obra Social.

Se debe completar un formulario disponible en osunlar.org/elecciones o solicitarlo a los auxiliares o delegados de la Junta Electoral.

La presentación puede realizarse:

  • - Personalmente en Mesa de Entrada de la Junta Electoral en cada sede de OSUNLaR, de 9:00 a 13:00 hs. y hasta el 18 de marzo de 2025. Ese día, también en horario vespertino de 17:30 a 19:30 hs.
  • - Por correo electrónico enviando el formulario completado a juntaelectoral@osunlar.org

Para ser candidato por el Estamento Docente y por el Estamento Nodocente, se requiere figurar en el padrón definitivo aprobado por la Junta Electoral, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8º del Estatuto de OSUNLaR.

  • - Ser Afiliado titular.
  • - Ser argentino mayor de 25 años.
  • - No tener pendiente causa criminal por delito doloso o haber sido condenado por igual motivo.
  • - No ser concursado o fallido, con sentencia definitiva.
  • - No haber sido exonerado por la administración Pública, Provincial, Municipal o sancionado por causa grave en la UNLaR.
  • - Registrar una antigüedad mínima de 2 (dos) años consecutivos como afiliado.
  • - No tener causa judicial o reclamo administrativo pendiente contra OSUNLaR.
  • - Realizar una declaración patrimonial, en carácter de declaración jurada.

Las listas de candidatos al Consejo Directivo deberán contener los datos personales de cada uno de ellos y de los apoderados, con su expresa conformidad, en el formulario que así se disponga. Las firmas de los candidatos y apoderados se considerarán a los efectos del cómputo del aval, como integrante de tal afianzamiento.

La presentación de listas deberá ser avaladas de la siguiente forma:

  • 1. Las listas de candidatos al Consejo Directivo deben estar avaladas un mínimo de CIEN (100) afiliados de cada estamento aportante con derecho a voto del padrón general de cada uno de los estamentos.
  • 2. Los avales deben ser presentados en el formulario correspondiente en el que consten apellido(s) y nombre(s), estamento, número de documento de identidad y firma. Todos los avales deben ser renovados en cada proceso electoral.
  • 3. Los candidatos pueden presentarse y actuar ante la Junta Electoral por sí o por medio de un apoderado.

Las listas de candidatos deben ser presentadas ante la Junta Electoral hasta el 20 de abril de 2025 a las 19:30 hs.

La campaña electoral es el conjunto de actividades desarrolladas por las agrupaciones políticas, los candidatos o terceros, mediante actos de movilización, difusión, publicidad, consulta de opinión y comunicación, presentación de planes y proyectos, debates a los fines de captar la voluntad política del electorado, las que se deberán desarrollar en un clima de tolerancia democrática. Las actividades académicas, las conferencias, la realización de simposios, no son considerados como partes integrantes de la campaña electoral.

Comienza el día 30 de abril de 2025. La campaña finaliza cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio de los comicios.

Las elecciones se realizarán el viernes 30 de mayo de 2025, de 9:00 a 18:00 hs.

La Junta Electoral determinará los lugares de votación en las Sedes de OSUNLaR ubicadas en Capital, Chamical, Villa Unión, Chepes, Aimogasta, Catuna y Córdoba.

Art 17º Reglamento Electoral de OSUNLaR.

Los electores que por cualquier causa no figurasen en el padrón provisorio o estuviesen anotados erróneamente tienen derecho a reclamar personalmente, ante la Junta Electoral durante el plazo de dos (2) días.

Los electores que posean domicilio real en un lugar distinto donde se desempeñan laboralmente, podrán optar durante el plazo de la publicación del padrón provisorio en qué Sede desean ejercer su derecho a votar.

Asimismo, quienes registren aportes simultáneamente en funciones Docente y Nodocente al momento de la elección, emitirán un solo voto en el estamento en que registran mayor antigüedad.

El elector tiene derecho a pedir a la Junta Electoral que se eliminen o tachen del padrón de los electores fallecidos, a los inscriptos más de una vez o los que se encuentren comprendidos en las inhabilidades e inhabilitaciones establecidas en la normativa del estatuto de OSUNLaR.

Para realizar dichas acciones deberán ingresar en la página web oficial www.osunlar.org y descargar el formulario correspondiente. Presentación personal por mesa de entrada de la Junta Electoral, ubicadas en cada Sede de OSUNLaR, de 9:00 a 13:00 hs; o por correo a juntaelectoral@osunlar.org.

Vencimiento 18 de marzo 19:30 horas.

- En caso de solicitud de corrección datos: Formulario F01
- En caso de inclusión en el padrón: Formulario F02
- En caso de elección de Sede donde votar: Formulario F03




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